El fallo judicial, que puede
obligar a readmitir a los 178 despedidos tras el ERE, dice que la
empresa ha vulnerado los derechos de huelga y libertad sindical y lo
califica de "represalia empresarial"
09.10.12 - 14:40 - B. CORRAL/AGENCIAS | VITORIA
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Los trabajadores de Laminaciones, el día que se concentraron frente al Tribunal Superior de Justicia. / Jordi Alemany |
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la "nulidad" de los despidos que Celsa Atlantic -la antigua Laminaciones Arregui- empezó a aplicar en junio tras la presentación de un ERE de extinción sobre la totalidad de la plantilla (358 trabajadores) y que hasta la fecha habían afectado a un total de 178 operarios, que en principio deberán ser readmitidos. El fallo judicial, conocido esta misma mañana, se muestra favorable así a la demanda interpuesta por el comité de empresa y el sindicato ELA, y respalda sus argumentaciones, basadas en que este despido colectivo vulnera "el derecho fundamental a la huelga y la libertad sindical".
La sentencia, contra la que la
empresa puede recurrir durante los próximos cinco días, desestima
también la falta de legitimidad del comité aducida en su momento por la
dirección de la fábrica. El fallo tacha la estrategia de Celsa Atlántic
de "represalia empresarial" por la huelga indefinida que los operarios
habían convocado un día antes del anuncio del ERE.
"Han sido cinco meses de acoso
sindical, en los que han usado el ERE como chantaje y se nos ha tratado
como delincuentes", señalaba nada más conocer la decisión el TSJPV Nando
Anguiano, presidente del comité, quien mostraba su satisfacción "y la
de todos los compañeros" ante el fallo judicial. El sindicalista
advertía de que "aún tenemos que estudiarlo más a fondo" aunque
reconocía que, "por ahora, lo más importante es que obliga a readmitir a
todos los trabajadores y en las mismas condiciones de antes del ERE".
Esta sentencia se produce tres
semanas después de que tuviera lugar el juicio en Bilbao para analizar
la demanda del comité de empresa y el sindicato ELA contra el expediente
de cierre presentado por la compañía en junio para extinguir los
contratos de los 358 trabajadores de las plantas de Gamarra y Urbina,
después de que no se alcanzara un acuerdo para limitar los despidos a 91
personas, aumentar la jornada laboral y reducir los salarios como
pretendía la empresa.
Despidos a los afiliados a ELA
El tribunal no ve justificada la argumentación de la
empresa de que el despido colectivo se basa en "causas de naturaleza
económica" y aunque considera que la compañía tiene "una situación
económica complicada, en modo alguno se prueba que esta situación sea suficiente para
poder adoptar la medida extintiva de la intensidad de la adoptada".
Además, la Sala de lo Social recuerda que la empresa presentó con
anterioridad al ERE de extinción, otro que afectaba a 91 trabajadores, y
que en el tiempo entre ambos expedientes la empresa no sufrió
modificaciones en su "situación económica-financiera".
El tribunal analiza también el hecho de que hasta que
tuvo lugar el juicio oral por este proceso, celebrado el pasado 18 de
septiembre en Bilbao, la empresa despidió a un total de 178
trabajadores, de los cuales, 97 han sido empleados afiliados a ELA.
En este sentido, la Sala estima que existe una "conexión directa entre
el modo en que la empresa está haciendo efectivas las extinciones de
contratos y la afiliación sindical a una determinada central sindical
particularmente, como es ELA".
"Las cifras son relevantes, puesto que más de la mitad de
los despedidos son personas afiliadas a este sindicato, exactamente un
54,49%", afirma el tribunal. La sentencia dice asimismo que "sorprende
que la drástica medida adoptada del cierre de dos empresas" se haya
adoptado en relación con las plantas ubicadas en Álava, "sin que conste
medida alguna" en los centros que este grupo tiene en Laracha (A Coruña)
y Orense, a pesar de que la situación económica es "complicada" para
toda la empresa.
"Esta reflexión final, -resume la Sala- no hace sino reforzar el convencimiento" de que el ERE de extinción "constituye una vulneración" de los derechos de huelga y libertad sindical
y una "directa respuesta" a la decisión colectiva de secundar una
huelga indefinida". Celsa Atlantic se dedica a la fabricación y
comercialización de fleje laminado en caliente y de tubo de acero
conformado en frío y caliente
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